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El IVA online, Suministro Inmediato de información (SII)

Fecha de la publicación: 19/11/2015

El IVA online, Suministro Inmediato de información (SII)

El año pasado la Agencia Tributaria puso en marcha un nuevo sistema de gestión del IVA, basado en la información en tiempo real de las transacciones comerciales. Este sistema conocido como Suministro Inmediato de Información (SII).

 

Esta nueva medida entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y afectará en ese año a unos 62.000 contribuyentes que tienen la obligación de remitir el detalle de registro de las facturas tanto emitidas como recibidas dentro de los 4 días posteriores a su emisión o su recepción. De esta manera será la AEAT la que “nos lleve” nuestros libros de registro de facturas emitidas y recibidas. Con ello pretende emitir una autoliquidación de IVA.

 

Obligados a recibir la autoliquidación

Esos 62.000 contribuyentes obligados a utilizar el nuevo sistema son las empresas que facturen más de 6 millones de euros, los grupos societarios a nivel de IVA, y las empresas inscritas en el régimen de devolución mensual. Año tras año se irán incorporando a este sistema el resto de empresas.

 

Además se equipararán las obligaciones de información de facturas y de tiquets, dado que se eliminará la posibilidad de realizar asientos resúmenes cuando se esté ante facturas simplificadas o tiquets.

 

Ventajas de este sistema

Trabajar de esta manera nos facilitará la preparación de las declaraciones periódicas del impuesto ya que podremos contrastar nuestra información con la información e poseerá la AEAT, que podrá ser contrastada de forma sencilla con la que posea la Agencia, fruto de la información facilitada por otros contribuyentes.
Aunque este nuevo sistema suponga unos trámites y gestiones adicionales e inmediatas, también traerá consigo la eliminación de otras obligaciones como la presentación de los modelos 347, 390 y 340.

 

La información a notificar

A la AEAT habrá que facilitar los datos fiscales de la factura expedida o recibida: fecha de emisión, NIF, importe de la operación e impuestos. También se deberá precisar si la operación corresponde a inversiones o gasto corriente a efectos de determinar si es deducible. Además, habrá que detallar si se les aplica el IVA de caja, si la factura es simplificada o si pertenece a algún régimen especial.

Fuente: www.infosistemes.net



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